La Audiencia Nacional anuló el criterio que negaba la deducción a las AIEs del audiovisual. Las tres pruebas que debe superar el productor para que la estructura aguante una comprobación.
La sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de enero de 2025 anuló el criterio del TEAC y de la Inspección que negaba la deducción por producciones cinematográficas (art. 36.1 LIS) a las AIEs, confirmando que estas agrupaciones sí pueden ser productoras a efectos fiscales — si lo son de verdad.
Las tres pruebas
- Iniciativa: capacidad real de decisión sobre la obra — aprobar presupuesto, participar en las decisiones clave. Se prueba con actas, contratos y correos, no con declaraciones.
- Riesgo: los fondos de la AIE deben estar expuestos al resultado de la producción. Garantías cruzadas que eliminan toda pérdida posible destruyen la figura.
- Titularidad: la AIE debe ser titular (o cotitular real) de los derechos sobre la obra.
La lectura práctica
El mensaje conjunto de esta sentencia y de la doctrina del TEAC sobre I+D+i es el mismo: los tribunales no atacan los incentivos; atacan los expedientes vacíos. La diferencia entre una deducción que sobrevive a una inspección y una regularización con sanción no está en la norma — está en cómo se construyó y documentó la operación desde el día uno. Esa es exactamente nuestra especialidad.
Análisis divulgativo. Sentencia de la Audiencia Nacional de 29-1-2025.