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Guía práctica · Inversores · art. 39.7 LIS

Cómo deducir el 120% de tu aportación financiando cine y espectáculos — con seguridad

El art. 39.7 LIS permite a cualquier empresa con cuota financiar una producción y deducir hasta el 120 % de lo aportado. Cómo se hace bien y cuál es el error que más caro sale.

El artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite a cualquier empresa (o autónomo en estimación directa) financiar una producción audiovisual o un espectáculo en vivo y aplicar en su propio impuesto la deducción que genera esa producción, hasta 1,20 veces lo aportado. Es decir: aportas 100.000 €, deduces hasta 120.000 €. Los seis requisitos que lo hacen seguro:

  • No vinculación con la productora (art. 18 LIS): es requisito de validez, se verifica antes de firmar.
  • Contrato de financiación con el contenido mínimo legal: identidades, descripción de la producción, presupuesto detallado con localización de gastos, forma y calendario de aportaciones.
  • Aportar a tiempo: el dinero para la producción tiene que entrar antes de que la obra obtenga su certificado de nacionalidad (o el del INAEM, en espectáculos). Lo que se aporta después ya no da deducción.
  • Comunicación a la AEAT firmada por ambas partes, con el contrato y los certificados, antes de que termine el período impositivo en que aplicas la deducción, que en cine es el del año en que termina la obra. Sin ella no hay deducción.
  • Producción certificada: la deducción de origen depende de los certificados oficiales (ICAA en cine, INAEM en espectáculos) y del coste real acreditado.
  • Tu cuota manda: el límite anual es el 25 % de tu cuota íntegra, y sube al 50 % cuando esta deducción llega al 25 % de tu cuota (art. 39.7 LIS); el exceso se arrastra hasta 15 años. La operación se dimensiona a tu cuota, no al revés.

El error más caro

Firmar atendiendo solo a la rentabilidad y descubrir después que la producción no obtuvo sus certificados, que la base estaba inflada o que la comunicación se presentó tarde. Por eso nuestras operaciones incluyen cláusula de ajuste (si la deducción final es menor, tu aportación se reduce en proporción), verificación independiente del coste y — nuestro sello — el acompañamiento jurídico integral incluido en la operación.

¿Quieres saber cuánta deducción absorbe tu cuota? o escríbenos con tu cuota estimada y te preparamos el análisis sin compromiso.

Guía divulgativa conforme a la normativa vigente 2026; los porcentajes y límites deben confirmarse en cada operación.

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