El art. 39.7 LIS permite a cualquier empresa con cuota financiar una producción y deducir hasta el 120 % de lo aportado. Cómo se hace bien y cuál es el error que más caro sale.
El artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite a cualquier empresa (o autónomo en estimación directa) financiar una producción audiovisual o un espectáculo en vivo y aplicar en su propio impuesto la deducción que genera esa producción, hasta 1,20 veces lo aportado. Es decir: aportas 100.000 €, deduces hasta 120.000 €. Los cinco requisitos que lo hacen seguro:
- No vinculación con la productora (art. 18 LIS): es requisito de validez, se verifica antes de firmar.
- Contrato de financiación con el contenido mínimo legal: identidades, descripción de la producción, presupuesto detallado con localización de gastos, forma y calendario de aportaciones.
- Comunicación a la AEAT firmada por ambas partes, presentada antes del fin de tu período impositivo — sin ella no hay deducción.
- Producción certificada: la deducción de origen depende de los certificados oficiales (ICAA en cine, INAEM en espectáculos) y del coste real acreditado.
- Tu cuota manda: el límite anual es el 25% de tu cuota íntegra (50% en la mayoría de estas operaciones); el exceso se arrastra hasta 15 años. La operación se dimensiona a tu cuota, no al revés.
El error más caro
Firmar atendiendo solo a la rentabilidad y descubrir después que la producción no obtuvo sus certificados, que la base estaba inflada o que la comunicación se presentó tarde. Por eso nuestras operaciones incluyen cláusula de ajuste (si la deducción final es menor, tu aportación se reduce en proporción), verificación independiente del coste y — nuestro sello — el acompañamiento jurídico integral incluido en la operación.
Guía divulgativa conforme a la normativa vigente 2026; los porcentajes y límites deben confirmarse en cada operación.