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Guía práctica · Comprobación limitada · Gestión tributaria

Comprobación limitada: qué pueden pedirte, qué no, y por qué el plazo juega a tu favor

Es el procedimiento intermedio entre el requerimiento y la inspección, y el que más gente confunde con esta última. Tiene límites legales estrictos y un reloj de seis meses que corre contra la Administración.

Si te han abierto una comprobación limitada, lo primero que conviene saber es que no es una inspección. La llevan los órganos de gestión, no los de inspección, y la ley les da bastantes menos armas. Confundirlas lleva a aportar de más por miedo, que es exactamente lo que no hay que hacer.

Lo que sí pueden hacer

  • Revisar los datos que declaraste y los justificantes que los soportan.
  • Examinar registros y libros oficiales, facturas y documentos que sustenten operaciones.
  • Pedir información a terceros sobre operaciones concretas contigo.

Lo que no pueden hacer

  • Examinar tu contabilidad mercantil. Es el límite más importante del procedimiento. Con un matiz que hay que conocer: si tú la aportas voluntariamente, pueden mirarla para constatar que coincide con lo declarado. Por eso aportarla «para que vean que no hay nada» rara vez es buena idea sin pensarlo antes.
  • Presentarse en tu domicilio o tus locales para revisar la actividad, salvo supuestos muy tasados. La comprobación limitada se hace desde las oficinas de la Administración.

El reloj corre contra ellos

El procedimiento tiene un plazo máximo de seis meses. Si se pasa sin resolución notificada, caduca. Y la caducidad no es un tecnicismo menor: el procedimiento caducado no interrumpe la prescripción, lo que en la práctica puede dejar sin efecto todo lo actuado si el ejercicio ya estaba cerca de prescribir.

El efecto que casi nadie aprovecha

Cuando la comprobación limitada termina con resolución expresa, Hacienda no puede volver sobre el mismo objeto y el mismo periodo salvo que en otra actuación distinta descubra hechos nuevos. Es decir: una comprobación bien cerrada te blinda ese ejercicio para ese concepto. Es la razón por la que merece la pena contestarla bien y no simplemente sobrevivirla.

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Divulgativo. Arts. 136 a 140 de la Ley General Tributaria (comprobación limitada), art. 104 (plazos y caducidad) y art. 140 (efectos de la regularización). Cada expediente exige su propio análisis.

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