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Guía práctica · Requerimientos · Plazos

Me ha llegado un requerimiento de Hacienda: qué es, qué te piden y cuánto tiempo tienes

Un requerimiento no es una multa ni una inspección: es una petición de documentación con plazo. Qué significa exactamente, cómo se cuentan los días y los tres errores que convierten un trámite de dos horas en un problema caro.

Lo primero, porque es lo que casi nadie sabe y es lo que quita el susto: un requerimiento no es una sanción. No te están multando ni te están inspeccionando. Hacienda te está pidiendo que aportes documentación o que aclares algo que no le cuadra de una declaración que ya presentaste.

Ahora lo que sí importa: trae un plazo, y ese plazo caduca. Contestar bien y a tiempo suele cerrar el asunto ahí mismo. No contestar es lo que lo convierte en otra cosa.

Cuánto tiempo tienes, de verdad

El plazo habitual para atender un requerimiento de aportación de documentación es de 10 días hábiles. «Hábiles» significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos, así que diez días hábiles son casi siempre dos semanas de calendario. Cuenta desde el día siguiente al de la notificación.

Y aquí está la trampa que más plazos hace perder: si eres sociedad —o autónomo con notificación electrónica obligatoria—, la notificación se entiende hecha cuando pasan 10 días naturales desde que la ponen en tu buzón —al día siguiente de cumplirse—, la abras o no. Si te vas de vacaciones sin mirar la DEHú, el plazo ha empezado a correr sin ti.

Los tres errores que salen caros

  • Mandar todo lo que te piden sin mirarlo. Un requerimiento acota qué pueden revisar. Aportar de más abre puertas que nadie había abierto y que después no se cierran.
  • Contestar por teléfono o por correo ordinario. Si no queda justificante de presentación telemática, a efectos del expediente no has contestado.
  • Dejarlo para el último día. Se puede pedir una ampliación de hasta la mitad del plazo, una sola vez y justificándola, pero hay que pedirla antes de los tres últimos días. Pedida a tiempo, se entiende concedida si no te la deniegan por escrito (art. 91 RGAT). Pedida el último día, ya no cabe.

Qué conviene hacer hoy

Mira dos cosas antes que nada: qué ejercicio y qué impuesto menciona, y qué fecha exacta figura como límite. Con eso ya se sabe si esto es un trámite menor o la primera piedra de una comprobación. Si la documentación que te piden la tienes y es coherente con lo declarado, casi siempre es lo primero.

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Divulgativo, no sustituye al análisis del caso concreto. Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección (RD 1065/2007), art. 104 de la Ley General Tributaria y art. 30 de la Ley 39/2015 para el cómputo de plazos.

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