No contestar no hace que el asunto desaparezca: lo encarece en cada escalón. Qué ocurre exactamente, en qué orden, y en qué momento deja de tener arreglo barato.
La respuesta corta es que el problema no se queda quieto: sube de escalón, y cada escalón cuesta más dinero. Lo que sigue es el orden real en que ocurren las cosas, para que se vea dónde está el punto en que todavía es barato arreglarlo.
Escalón 1 · Sanción por no atender
Desatender un requerimiento es en sí mismo una infracción. Las sanciones por resistencia u obstrucción empiezan siendo modestas —del orden de 150 € la primera vez— y se multiplican con cada reiteración que ignoras. No es lo caro de esta historia, pero es lo primero que llega.
Escalón 2 · Liquidan sin ti
Es el paso que de verdad hace daño. Si no aportas lo que te piden, Hacienda regulariza con los datos que ella tiene, que son justamente los que te perjudican: los ingresos que le constan por terceros, sin los gastos que tú no has justificado. El resultado casi siempre es una deuda mayor que la que habría salido contestando.
Y con la liquidación llega, normalmente, su propia sanción por dejar de ingresar.
Escalón 3 · Recargos y apremio
Si tampoco pagas ni recurres esa liquidación en plazo, la deuda entra en vía ejecutiva y se le añade un recargo: 5 % si pagas antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo del apremio, y 20 % más intereses de demora si se pasa también ese. Sobre una liquidación que ya venía inflada por el escalón anterior.
Escalón 4 · Embargo
Al final del recorrido está el embargo de cuentas, de devoluciones pendientes o de créditos frente a clientes. Aquí ya no se discute si tenías razón: se discute cómo se paga.
Dónde está el punto de no retorno
No está en el impago: está en dejar pasar el plazo de recurso. Mientras haya plazo abierto —un mes desde la notificación para reposición o para reclamación económico-administrativa— todo lo anterior sigue siendo discutible. Cuando ese mes vence, la liquidación gana firmeza y la conversación deja de ser sobre si debes y pasa a ser sobre cuándo pagas.
Por eso la respuesta útil a «se me ha pasado, ¿ya da igual?» casi nunca es que sí. Da igual bastante más tarde de lo que la gente cree, y bastante antes de lo que le gustaría.
Divulgativo. Arts. 28 (recargos del período ejecutivo), 203 (resistencia y obstrucción), 222 y siguientes (reposición) y 235 (reclamación económico-administrativa) de la Ley General Tributaria. Los importes concretos dependen del caso.