Conformarte con una sanción y pagarla en plazo la rebaja un 58 %, pero aceptarla cierra la puerta a recurrir. El matiz que decide cuál de las dos vías te ahorra más dinero.
Ante una sanción, la ley permite rebajarla: un 30 % por conformidad (art. 188.1.b LGT) y, sobre lo que queda, un 40 % más por pronto pago (art. 188.3). Combinadas, una multa de 1.000 € se queda en 420 €: un 58 % menos. En las actas con acuerdo de una inspección la reducción es del 65 %, y ahí no se suma la de pronto pago.
El matiz que lo cambia todo
La reducción por pronto pago se pierde en cuanto recurres la liquidación o la sanción. Así que la decisión no es menor: recurrir puede anular la multa entera… o hacerte perder un descuento seguro si el recurso no prospera. La elección correcta depende de la solidez jurídica de tu caso, no del impulso del momento.
Cómo lo decidimos contigo
Estudiamos si hay argumentos sólidos de anulación —falta de motivación, error razonable, defecto de procedimiento—. Si los hay, recurrimos; si no, te recomendamos pagar con el máximo descuento. Asesoramos en tu beneficio económico, no en el nuestro.
Guía divulgativa conforme al art. 188 LGT (redacción dada por la Ley 11/2021). Los porcentajes deben confirmarse en cada expediente.