El plazo de una notificación electrónica corre aunque no abras el buzón. Por qué es la trampa que más plazos hace perder y cómo se evita.
Las sociedades —y cada vez más autónomos— están obligadas a recibir las notificaciones de Hacienda por vía electrónica, en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Una vez puesta a disposición, tienes 10 días naturales para acceder a ella; si no entras, se entiende notificada igualmente al día siguiente de cumplirse, y desde ahí empieza a correr el plazo de defensa.
Por qué es peligroso
Muchas empresas descubren una providencia de apremio o una sanción cuando ya han perdido el plazo para defenderse, simplemente por no vigilar el buzón durante unas vacaciones, una baja o un cambio de asesor. El daño no lo causa la notificación: lo causa no verla a tiempo.
Cómo lo evitamos
Con el Plan Escudo revisamos cada día laborable tu DEHú —donde notifican la AEAT, la Seguridad Social y las demás administraciones adheridas—, te avisamos el mismo día con el plazo ya calculado, y la respuesta está incluida en la cuota. Solo necesitamos que nos apoderes para recibir tus notificaciones, que se hace por internet en cinco minutos.
Divulgativo. Art. 43 de la Ley 39/2015 y normativa de notificaciones electrónicas de la AEAT.